lunes, 20 de junio de 2005

Los obispos que digan misa (I)

Esta es la primera parte de un comentario sobre la última manifestación del PP, porque si no lo hago así, me salgo del blog.

Mucho se ha dicho estos días sobre el proyecto de ley del gobierno que afecta a las normas del Código Civil sobre matrimonio. Me refiero tanto a la llamada "ley del divorcio" (que va a adelantar los plazos para obtener éste) y a la "reforma de las normas sobre matrimonio" (que permitirá el matrimonio entre personas del mismo sexo).

Hoy vamos a tratar la primera parte:

  • - "Ley del Divorcio". Cuando se promulgaron las primeras normas sobre el divorcio en España tras la transición (1981), se pensó que todos los matrimonios en España se iban a divorciar. Para su época, fue la mejor y más moderna legislación sobre divorcio que existía en Europa, hay que entender que en 24 años, se ha quedado obsoleta. Aquella ley estructuraba el divorcio en dos fases: separación y divorcio. Era obligatorio pasar por la primera antes de obtener el divorcio definitivo. Además, entre la primera y el segundo debe pasar obligatoriamente un año. Se hizo así para poder dar la opción a las parejas que se separaban de derecho (había muchas separadas ya de hecho) a pensárselo y volver a rehacer sus vidas de nuevo juntos. Creo que incluso era necesario en aquella sociedad recién salida del catolicismo de estado. Además, el sistema divorcista en España es un sistema no-culpabilista: las causas que se argumenten en una separación o un divorcio son casi inútiles a los efectos prácticos: los jueces acaban concediendo el divorcio por el mero transcurso del tiempo: si se dan los plazos temporales que se recogen en la ley, se da el divorcio. Sólo en el caso del maltrato, esos plazos no se respetan y se concede automáticamente. Ahora se pretende acortar esos plazos tan largos, para acabar con dilaciones inútiles y aligerar los Juzgados de Familia, colapsados por el gran número de materias que llevan (separaciones, divorcios, medidas sobre los hijos -matrimoniales y no matrimoniales-, incapacitaciones de personas incapaces, etc.). Sin embargo, esta regulación tiene varias condiciones: que hay mutuo acuerdo entre las partes, que, de existir hijos, éstos no se vean perjudicados por ese "divorcio exprés", etc.

Mañana hablaré sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo.

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