martes, 26 de mayo de 2009

VEREDICTO

El acusado es culpable de un delito de asesinato con alevosía, del artº 139.1º del Código Penal.

Se entiende aplicable la atenuante de confesión, según el artº 66.1.1º CP.

Por lo tanto, la pena a imponer debe ceñírse entre los 15 años y los 17 años y 6 meses.

Queda esperar a la sentencia del juez.

6 comentarios:

Unknown dijo...

Enhorabuena!!!

hm dijo...

¡Olé sus ovarios!

Néstor Lisón dijo...

Y eso, tras aplicar buena conducta en prisión y otros atenuantes posteriores, ¿en qué mínimo se le puede quedar a uno que mata a alguien queriendolo matar?

Negro-felicitador dijo...

O sea que has ganao ¡¡¡oleeeee!!!.

El domingo lo celebramos en casa del cumpleañero.

MM de planetamurciano dijo...

Espero ke lo celebre por to lo alto! Felicidades.

Sra. Amparo dijo...

Ya ves!!! Esa sentencia que aparecerá en más de una base de datos... A ver si le cae lo que pedias tu y que haya suerte para el contrario en la apelacion!