(Continuación...)
Cuando llegas a la fase del juicio oral, en situaciones "normales" (o sea, en delitos que no son competencia del tribunal del jurado), la preparación del abogado pasa por presentar escrito de calificaciones (que puede ser de acusación, como era mi caso en el asesinato, o de defensa, como han sido la mayoría de mis casos penales). Tras ese escrito se señala día para la vista oral (la celebración del juicio) y te vas preparando poco a poco el caso, dependiendo de la complejidad puedes necesitar más o menos días (no es lo mismo prepararse una falsedad documental pública, en la que estás vendida, que un robo con violencia sin testigos o un delito contra la salud de los trabajadores. Llegado el día del juicio, el abogado habrá preparado la prueba, sobre todo si es interrogatorio de parte y declaraciones testificales y rematará con un informe final.
Todo lo dicho con anterioridad se aplica también a los casos que se enjuician con tribunal del jurado, pero... pero antes hay que elegir al jurado.
Me vais a permitir un inciso. Extraña institución la del jurado para el españolito medio y no tan medio. Sin tradición jurídica alguna en nuestro país, desde nunca se ha tenido jurado, por lo que los legisladores de 1995, aquéllos que redactaron el nuevo Código Penal, también se inventaron una Ley del Tribunal del Jurado, que intentó unir tradición anglosajona con tradición nórdica, pasando por nuestra mejor idiosincrasia española.
A ver si me explico que me estoy liando. A diferencia de los jurados americanos, el jurado español no dicta sentencia. Sólo reconoce los hechos, tal y como se articulan los jurados nórdicos. Pasa por la gran tradición romana del "Da mihi factum, dabo tibi Ius" ("Dame hechos, te daré Derecho"): los jurados determinarán los hechos probados del caso y el juez aplicará a tales hechos el derecho. Y menos mal que se ha hecho así y se articulan los posibles recursos, porque si no...
Menudos errores de jurado hemos tenido en España. Un claro ejemplo es el caso de Rocío Waninkof y Dolores Vázquez. A la acusada (en su momento) se la declaró culpable de asesinato con base en pruebas indiciarias, porque en el lugar de los hechos había colillas de la misma marca de la que fumaba ella, pero en las que no se encontraron trazas de su ADN ni nada más que la incriminara. Cualquier estudiante de 4º de Derecho sabe que no se puede acusar a nadie de un delito con pruebas indiciarias, puesto que prima el principio de "in dubio pro reo", es decir, ante la duda, a favor del reo, si hay alguna incertidumbre en la prueba, no se puede condenar. Sin embargo, Dolores Vázquez pasó algún tiempo en prisión y luego se descubrió que el asesino de Rocío fue un inglés.
Bueno, a lo que iba, que me pierdo: elección del jurado. Porque el jurado, compuesto por 9 titulares y 2 suplentes, lo eligen las partes de una "bolsa" previa de 36 personas elegidas al azar (mediante un programa informático) entre los integrantes del censo. ¿Quién está capacitado para ser jurado? Pues todos los españoles mayores de edad no incapacitados y sin antecedentes penales y cuya profesión no esté directamente relacionada con la Administración de Justicia.
Y ahora, ¿quiénes son los mejores jurados? Pues depende. ¿De qué depende? De según cómo se mire, todo depende... esto, depende de en qué postura estemos: si acusando o defendiendo. Y aquí entra más la Psicología que el Derecho. Desde el punto de vista de la acusación, hay que elegir jurados que se encuentren cercanos a la víctima. Yo defendía a un joven rumano de 28 años, trabajador, sin antecedentes penales ni denuncias policiales y que, en el momento de los hechos comía pipas y bebía coca-cola sentado en un banco. Así que me incliné por personas jóvenes, trabajadoras y sin experiencia previa con la Justicia y con mujeres mayores madres de hijos en la franja de esa edad.
A priori y para mi, era la parte más difícil del proceso, porque jamás lo había hecho. Pero no resultó tan problemática como me esperaba, al contrario, fue una situación novedosa, es cierto, pero tranquila y amena. De los 36 candidatos se eligieron a 7 mujeres y 2 hombres como titulares y a 2 hombres como suplentes y se recusaron 7 personas por no ser las más adecuadas para el puesto.
El sentir general de casi todos ellos fue que no estaban preparados para enjuiciar a nadie (y es el sentir general de la mayoría de jurados que salen elegidos cada día en España), pero que lo harían. Alguno de ellos lo vio como el momento de servir al país. Otros fueron tan sinceros que dijeron que tenían antecedentes policiales (que no penales) por si ello podría ser un problema, pero que querían quedarse (pero fueron rechazados).
Y, tras tomarles juramento, comenzó la vista oral del juicio.
(Continuará...)
P.D.: Contestación a las dudas:
1. Se tarda tanto en instruir un caso porque los juzgados van saturados, a pesar de que las causas con preso (como era el caso, el supuesto agresor estaba en prisión provisional) tienen tramitación preferente.
2. Las referencias a la policía van sin ironías. Sólo conocemos lo "doloroso" de los asuntos policiales, pero en el 85% de los casos (o más) la policía española trabaja diligentemente en todos los supuestos que investiga. En periódicos y TV sólo se ve lo "malo" (lo mismico que ocurre con el Planeta Murciano, si no, ya le contaré lo que pasó con la investigación de la Paquita de Santomera, la parricida).
Cuando llegas a la fase del juicio oral, en situaciones "normales" (o sea, en delitos que no son competencia del tribunal del jurado), la preparación del abogado pasa por presentar escrito de calificaciones (que puede ser de acusación, como era mi caso en el asesinato, o de defensa, como han sido la mayoría de mis casos penales). Tras ese escrito se señala día para la vista oral (la celebración del juicio) y te vas preparando poco a poco el caso, dependiendo de la complejidad puedes necesitar más o menos días (no es lo mismo prepararse una falsedad documental pública, en la que estás vendida, que un robo con violencia sin testigos o un delito contra la salud de los trabajadores. Llegado el día del juicio, el abogado habrá preparado la prueba, sobre todo si es interrogatorio de parte y declaraciones testificales y rematará con un informe final.
Todo lo dicho con anterioridad se aplica también a los casos que se enjuician con tribunal del jurado, pero... pero antes hay que elegir al jurado.
Me vais a permitir un inciso. Extraña institución la del jurado para el españolito medio y no tan medio. Sin tradición jurídica alguna en nuestro país, desde nunca se ha tenido jurado, por lo que los legisladores de 1995, aquéllos que redactaron el nuevo Código Penal, también se inventaron una Ley del Tribunal del Jurado, que intentó unir tradición anglosajona con tradición nórdica, pasando por nuestra mejor idiosincrasia española.
A ver si me explico que me estoy liando. A diferencia de los jurados americanos, el jurado español no dicta sentencia. Sólo reconoce los hechos, tal y como se articulan los jurados nórdicos. Pasa por la gran tradición romana del "Da mihi factum, dabo tibi Ius" ("Dame hechos, te daré Derecho"): los jurados determinarán los hechos probados del caso y el juez aplicará a tales hechos el derecho. Y menos mal que se ha hecho así y se articulan los posibles recursos, porque si no...
Menudos errores de jurado hemos tenido en España. Un claro ejemplo es el caso de Rocío Waninkof y Dolores Vázquez. A la acusada (en su momento) se la declaró culpable de asesinato con base en pruebas indiciarias, porque en el lugar de los hechos había colillas de la misma marca de la que fumaba ella, pero en las que no se encontraron trazas de su ADN ni nada más que la incriminara. Cualquier estudiante de 4º de Derecho sabe que no se puede acusar a nadie de un delito con pruebas indiciarias, puesto que prima el principio de "in dubio pro reo", es decir, ante la duda, a favor del reo, si hay alguna incertidumbre en la prueba, no se puede condenar. Sin embargo, Dolores Vázquez pasó algún tiempo en prisión y luego se descubrió que el asesino de Rocío fue un inglés.
Bueno, a lo que iba, que me pierdo: elección del jurado. Porque el jurado, compuesto por 9 titulares y 2 suplentes, lo eligen las partes de una "bolsa" previa de 36 personas elegidas al azar (mediante un programa informático) entre los integrantes del censo. ¿Quién está capacitado para ser jurado? Pues todos los españoles mayores de edad no incapacitados y sin antecedentes penales y cuya profesión no esté directamente relacionada con la Administración de Justicia.
Y ahora, ¿quiénes son los mejores jurados? Pues depende. ¿De qué depende? De según cómo se mire, todo depende... esto, depende de en qué postura estemos: si acusando o defendiendo. Y aquí entra más la Psicología que el Derecho. Desde el punto de vista de la acusación, hay que elegir jurados que se encuentren cercanos a la víctima. Yo defendía a un joven rumano de 28 años, trabajador, sin antecedentes penales ni denuncias policiales y que, en el momento de los hechos comía pipas y bebía coca-cola sentado en un banco. Así que me incliné por personas jóvenes, trabajadoras y sin experiencia previa con la Justicia y con mujeres mayores madres de hijos en la franja de esa edad.
A priori y para mi, era la parte más difícil del proceso, porque jamás lo había hecho. Pero no resultó tan problemática como me esperaba, al contrario, fue una situación novedosa, es cierto, pero tranquila y amena. De los 36 candidatos se eligieron a 7 mujeres y 2 hombres como titulares y a 2 hombres como suplentes y se recusaron 7 personas por no ser las más adecuadas para el puesto.
El sentir general de casi todos ellos fue que no estaban preparados para enjuiciar a nadie (y es el sentir general de la mayoría de jurados que salen elegidos cada día en España), pero que lo harían. Alguno de ellos lo vio como el momento de servir al país. Otros fueron tan sinceros que dijeron que tenían antecedentes policiales (que no penales) por si ello podría ser un problema, pero que querían quedarse (pero fueron rechazados).
Y, tras tomarles juramento, comenzó la vista oral del juicio.
(Continuará...)
P.D.: Contestación a las dudas:
1. Se tarda tanto en instruir un caso porque los juzgados van saturados, a pesar de que las causas con preso (como era el caso, el supuesto agresor estaba en prisión provisional) tienen tramitación preferente.
2. Las referencias a la policía van sin ironías. Sólo conocemos lo "doloroso" de los asuntos policiales, pero en el 85% de los casos (o más) la policía española trabaja diligentemente en todos los supuestos que investiga. En periódicos y TV sólo se ve lo "malo" (lo mismico que ocurre con el Planeta Murciano, si no, ya le contaré lo que pasó con la investigación de la Paquita de Santomera, la parricida).
3 comentarios:
interesante, seguiré leyendo
desde luego que sí, queremos saber más
no sabía lo de los hechos y el jurado. Pensaba que realmente no tenían ningún poder.
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