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miércoles, 31 de octubre de 2012

Pienso como un abogado

Me encanta ver qué poco sabe la gente de la Justicia en España y de la abogacía en este país. Tanto, como para que un científico reduzca una línea de trabajo legal a que los abogados construimos una realidad tras llegar a una conclusión y no a la inversa, investigando para llegar a un conclusión. He leído este post de Pere Estupinya, un bioquímico que escribe desde Washington DC. 

Textualmente, dice respecto a unos abogados conocidos "... Me dicen que les llega un cliente pidiendo que defienda sus intereses en un caso, se plantean unos objetivos, y empiezan a buscar pruebas que los respalden. Aparentemente lógico. No nos suena extraño. Pero no puedo dejar de pensar que representa el proceso inverso de la metodología científica: el investigador primero busca evidencias y luego saca conclusiones. En cambio el abogado parte de unas conclusiones y a posteriori busca pruebas para defenderlas. Incluso trata de esconder las que le sean contrarias. Algo chirría..." 
La base de nuestro Derecho moderno está en la norma escrita y codificada por materias (Código Penal, Código Civil, Leyes procesales...). Y el trabajo de un abogado pasa por interpretar la norma, norma que se hace en un momento histórico determinado y que con el tiempo, no cambia tan rápido como cambia la sociedad. Torres muy altas debieron ceder para que en este país todo el mundo tuviera derecho a un juicio justo, a un abogado en su defensa y a que se le escuchara en un pleito. Todos mis clientes tienen derecho a una defensa justa, sean simples padres que quieren divorciarse, drogadictos que roban bajo los efectos del "mono", comunidades de vecinos estafadas por albañiles chapuceros o parados que no quieren que los echen de sus casas por no poder pagar el alquiler o la hipoteca.

Cuántas veces los abogados hemos oído decir que trabajamos mejor cuando cobramos mejor. En 8 años no sólo no me he hecho rica, sino que estoy con el agua al cuello de lo poco que gano. Y, como yo, el resto de la mayoría de compañeros, a los que también nos afecta esta crisis. El grueso de la abogacía de este país lo componemos autónomos que trabajan agrupados para pagar menos gastos, en torno al 85% de abogados españoles.

El sistema americano de Justicia no es aplicable en España, no es un ejemplo a seguir. La gente tiene en la mente las pelis de juicios americanas, pero si se informan un poco, con un mínimo de rigor, sabrías que en España somo como la serie "Turno de Oficio", aquella de los años '80. En Europa se sigue el llamado Derecho Continental, basado en la codificación de la norma (instaurada por Napoleón Bonaparte) y en EE.UU. se sigue el Derecho Anglosajón, basado en las sentencias anteriores, ya que, por tradición, no hay norma escrita.

Antropológicamente está demostrado que cuánto más grande es una sociedad (aldea, pueblo, ciudad, país) más necesarias son las normas de convivencia y, entre ellas, están las normas legales. Normas que todos queremos aplicar a nuestro antojo, pero que los abogados debemos decir al cliente lo que se puede y no se puede hacer.

Por último: las pruebas para un caso no se buscan. Están ahí o no están. Si tienes que buscarlas, es que las vas a "fabricar" y estarás mintiendo, serás un mal abogado.

lunes, 6 de junio de 2011

Micropost (XXXVII)

Yo ya no sé como decirles a los clientes que los juzgados van más retrasados que nunca.

Cómo le explico a un trabajador despedido y al que le dejaron a deber las bajas que le pagaba la Seg. Social a la empresa (y que la empresa debía pagarle a él) que su juicio por reclamación de salarios está señalado para el 7 DE MARZO DE 2012...

jueves, 19 de febrero de 2009

¿Cuántos jueces tenemos por habitante?

Como sabréis, ayer los jueces españoles hicieron huelga, por primera vez en la Historia de nuestro país y, quizá, del mundo occidental tal y como lo conocemos.

Ya expliqué aquí qué era lo que demandaban y cuál era mi postura al respecto.

Según los censos de padrón municipales a 1 de Enero de 2008, en España éramos 46.157.822 habitantes (las cifras a 1 de Enero de 2009 aún no están preparadas, probablemente seamos unos cuantos menos).

¿Y cuántos jueces tenemos por habitante? Pues teniendo en cuenta que tenemos 3.500 y pico jueces en España, tocamos a 1 por cada 13.187 habitantes aproximadamente. En esa plantilla no entran ni los jueces de paz ni los juzgados que no tienen juez titular, sino sustituto.

A poco que pensemos un poco, es insuficiente, sobre todo teniendo en cuenta un claro rasgo social: a más población, más delincuencia y más problemas legales. Los pequeños pueblos no tienen grandes casos (salvando alguno tipo Fago), porque la gente se conoce, se confía más en el vecino, se dejan las puertas abiertas de las casas, los niños juegan en las calles sin la vigilancia de adultos, etc, etc. Pero cuando los pueblos, las ciudades, la sociedad en general crece, los índices de criminalidad lo hacen con ellos, porque recordemos que el hombre es un lobo para el hombre y la envidia es mu' mala (estoy generalizando).

Me parece vergonzosa la actitud del Ministro de Justicia, el Sr. Bermejo, cuando dice que la Justicia en España no está colapsada, que se han prometido 20 millones de euros para su mejora, etc, etc, etc.

Os voy a contar una serie de "secretos" que son evidentes para los que trabajamos en esto:
  • - El tan cacareado Registro de Pederastas que se inauguró el lunes no funcionaba el martes. Ignoro si los problemas se han arreglado o no.
  • - El Registro de Pederastas ha sustituído al Registro de Violencia Doméstica. Como no funcionaba el martes el primero y el segundo había sido sustituído ya, el martes no había manera posible de saber si un posible maltratador era reincidente o no, porque el segundo registro ya no existía.
  • - En Cieza city, ciudad murciana, hay tres juzgados de primera instancia e instrucción, los tres cubiertas sus plazas por jueces sustitutos
  • - En Jumilla city, ciudad murciana, hay dos juzgados de primera instancia e instrucción, los dos cubiertos por jueces sustitutos*
  • - No sería el primer año que debido a los criterios excesivamente rígidos de evaluación, se quedan sin cubrir en la oposición plazas ofertadas de jueces **
  • - Los funcionarios son en muchas ocasiones personal de las listas del INEM sin la preparación necesaria de aspectos básicos de oficina (mecanografía, manejo de programas de informática como word) y mucho menos, de aspectos específicos de Derecho y eso retrasa las actuaciones judiciales
  • - Las plantillas en los juzgados mixtos (primera instancia -civil- e instrucción -penal-) son insuficientes en lugares como Mula o Caravaca, donde 4 funcionarios hacen todo el trabajo en ciudades con poblaciones entre 15.000 y 25.000 habitantes, sin importar la diferencia de 10.000 habitantes entre uno y otro
  • - La chusma en este país ha crecido a pasos agigantados y no sólo el delincuente común que roba, que atropella o que viola. Somos una sociedad cada vez más violenta, cada vez más chapucera y cada vez más corrupta y eso conlleva grandes cargas de trabajo para un juzgado, porque ya que la fuerza correctora es del Estado y no nuestra, queremos que nuestro "ojo por ojo y diente por diente" nos lo den justa y debidamente y por ello acudimos a los juzgados.
Así que cada vez que el Sr. Bermejo (diputado en Madrid por Murcia city, dicho sea de paso) sale por la tele y salen de su boca perlas como las que dice, me dan ganas de vomitar, no olvidéis una cosa: NO OCURREN MÁS DESGRACIAS TIPO MARILUZ PORQUE NO, PERO PODRIAN OCURRIR MUCHAS MÁS.

* Esto significa que hay más juzgados creados que jueces existentes y que los huecos de esos juzgados se tienen que cubrir con personal de la "bolsa de trabajo", jueces sustitutos que no han aprobado unas oposiciones.

** Ojo, con esto no quiero decir que haya que dar aprobado general, sino que hay que cambiar el sistema de examen, que es de antes de la Codificación de Napoleón.

domingo, 19 de octubre de 2008

Certificado de defunción de Francisco Franco Bahamontes

Mucho se está escribiendo y diciendo estos días sobre el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional y que Garzón está dirigiendo respecto a la imputación al anterior régimen dictatorial de los llamados "crímenes contra la Humanidad". Igualmente, mucho he discutido con cierto amigo y por más que lo intentamos, no conseguimos acercar posiciones.

Mi respuesta sería la misma que ha escrito el Catedrático de Dº Penal de la Universidad de Cantabria, Francisco Javier Álvarez Garcia, en el diario La Verdad, publicada el pasado viernes 17 de Octubre (y que supongo que aparecería en los diarios del Grupo Vocento). Cito textualmente todo el análisis que elabora:

ES UN ERROR

La argumentación plasmada por el juez Baltasar Garzón en el auto difundido ayer constituye un error.

Primero, porque la Ley de Amnistía de 1977, votada también por los diputados socialistas y comunistas, declaró amnistiados "todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976". Por tanto, comprobada la aplicabilidad de esa Ley, se deberían archivar las actuaciones, las cuales no cabe comparar con el caso argentino o chileno, porque la ilegitimidad de las amnistías en ambos países radica en que los propios criminales se "autoamnistiaron". en España, en Cambio, todos juntos decidieron acabar con la Guerra Civil. Nadie, desde el Derecho nacional o el internacional, puede poner en duda nuestra Ley de Amnistía.

En segundo lugar, en España rige el principio de que todos los delitos prescriben con el paso del tiempo. Sólo recientemente (2003 en nuestro Código Penal y 1970 en el Derecho internacional) se excepcionó lo relativo a delitos de lesa humanidad y genocidio. Pero esa cláusula no es retroactiva, pues atacaría los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En tercer lugar, el auto incurre en fraude de Ley -el más monumental de la historia del Derecho- al tratar de salvar los problemas de irretroactividad y amnistía y, a la vez, aplicar las leyes de Nuremberg y todo el Derecho internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial. Así, crea la ficción de que los "desaparecidos" en la Guerra Civil son personas detenidas ilegalmente, que continúan desaparecidas, pero vivas y que, por tanto, se continúa cometiendo el delito de detenciones (que, supongo, se seguirá cometiendo hasta que se considere que biológicamente ya no es posible hablar de la continuación de l vida). Lo que, obviamente, es un flacia y ofende el sentido común y la piedad. Y el auto es un error porque, aunque lo niegue explícitamente, abre "causa general" contra toda la Guerra Civil, asumiendo Garzón el papel de supremo juez/historiador de España.

Por último, es sorprendente ver un auto con notas a pie de página, entre las que se incluyen un ensayo del propio Garzón, y más aún leer que pide el certificado de defunción de Franco y otros responsables de la sublevación. Pero, ¿es que Garzón desconoce el concepto de lo notorio?

(Las negritas son mías).

Sólo por el hecho de que desde el punto de vista legalista se están aplicando leyes con efecto retroactivo, el procedimiento está viciado.

Creo, sinceramente, que Garzón se esta ganando a pulso lo que el ABC califica como "garzonada", ya que últimamente sólo se dedica a actuaciones exhibicionistas, desproporcionadas e inconsistentes, con el único fin de aparecer en los papeles. Como si la Audiencia Nacional no tuviera trabajo pendiente.

Si lo que desea es dar autorización a las familias de los desaparecidos para que excaven en las fosas comunes y puedan enterrar sus restos, que lo haga, pero que no coja las leyes y haga con ellas lo que se le antoje, puesto que estaremos dando al traste con la poca seguridad jurídica que aún queda en este país.

lunes, 20 de junio de 2005

Los obispos que digan misa (I)

Esta es la primera parte de un comentario sobre la última manifestación del PP, porque si no lo hago así, me salgo del blog.

Mucho se ha dicho estos días sobre el proyecto de ley del gobierno que afecta a las normas del Código Civil sobre matrimonio. Me refiero tanto a la llamada "ley del divorcio" (que va a adelantar los plazos para obtener éste) y a la "reforma de las normas sobre matrimonio" (que permitirá el matrimonio entre personas del mismo sexo).

Hoy vamos a tratar la primera parte:

  • - "Ley del Divorcio". Cuando se promulgaron las primeras normas sobre el divorcio en España tras la transición (1981), se pensó que todos los matrimonios en España se iban a divorciar. Para su época, fue la mejor y más moderna legislación sobre divorcio que existía en Europa, hay que entender que en 24 años, se ha quedado obsoleta. Aquella ley estructuraba el divorcio en dos fases: separación y divorcio. Era obligatorio pasar por la primera antes de obtener el divorcio definitivo. Además, entre la primera y el segundo debe pasar obligatoriamente un año. Se hizo así para poder dar la opción a las parejas que se separaban de derecho (había muchas separadas ya de hecho) a pensárselo y volver a rehacer sus vidas de nuevo juntos. Creo que incluso era necesario en aquella sociedad recién salida del catolicismo de estado. Además, el sistema divorcista en España es un sistema no-culpabilista: las causas que se argumenten en una separación o un divorcio son casi inútiles a los efectos prácticos: los jueces acaban concediendo el divorcio por el mero transcurso del tiempo: si se dan los plazos temporales que se recogen en la ley, se da el divorcio. Sólo en el caso del maltrato, esos plazos no se respetan y se concede automáticamente. Ahora se pretende acortar esos plazos tan largos, para acabar con dilaciones inútiles y aligerar los Juzgados de Familia, colapsados por el gran número de materias que llevan (separaciones, divorcios, medidas sobre los hijos -matrimoniales y no matrimoniales-, incapacitaciones de personas incapaces, etc.). Sin embargo, esta regulación tiene varias condiciones: que hay mutuo acuerdo entre las partes, que, de existir hijos, éstos no se vean perjudicados por ese "divorcio exprés", etc.

Mañana hablaré sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo.